MARCO LEGAL y JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD DE GÉNERO EN CENTROS EDUCATIVOS
Educar significa promover el desarrollo integral de las personas, por lo que resulta
necesario favorecer ese valor entre el alumnado para superar las limitaciones
impuestas por el género a través de un trabajo sistemático en la Comunidad
Educativa.
Desde la familia y en la escuela se proporcionan modelos de conducta y se imponen
comportamientos que los medios de comunicación y el grupo de iguales refuerzan. Por
ello, el proceso de coeducación comienza ahí, siendo estos espacios los que deben
compensar los prejuicios sexistas que pueden incidir en el desarrollo de los niños/as
en sus primeros años. La promoción de la igualdad entre el alumnado es una demanda
social y desde la escuela se debe dar respuesta creando las condiciones necesarias
para potenciar los aprendizajes que valoran y enriquecen la diversidad.
Es necesario identificar las diferencias entre mujeres y hombres, no sólo físicamente,
sino también en los diversos ámbitos de la sociedad, desarrollando una reflexión
crítica sobre aquellos aspectos que generan discriminación entre las personas por el
simple hecho de ser de distinto sexo, aprovechando tales diferencias para enriquecer
y completar el desarrollo del alumnado.
Este Plan nace de la firme creencia de que la escuela es un lugar idóneo para fomentar
e impulsar valores esenciales e imprescindibles para la corrección de esos
desequilibrios históricos entre mujeres y hombres y pregonar la igualdad entre los
mismos para hacer desaparecer de nuestras prácticas sociales la discriminación por
razón de género. Es el ámbito educativo uno de los espacios de socialización donde
aprendemos a construir nuestra identidad de género de acuerdo con los roles y
valores que socialmente se adjudican a “ser mujer” o “ser hombre” y que nos cargan
con una “mochila” de estereotipos y limitaciones.
La igualdad efectiva entre hombres y mujeres pasa necesariamente por la eliminación
de estos estereotipos ya que éstos influyen en las expectativas personales y
proifesionales de alumnas y alumnos, y por supuesto, condicionan las opciones para
ocupar, en igualdad, todos los espacios en los que se articula la vida social, cultural,
deportiva, económica y política de la sociedad. Sin olvidar que la igualdad es un
derecho básico que rige el funcionamiento de las sociedades democráticas. Y que
Coeducar supone educar en igualdad de oportunidades, respetando y valorando las
diferencias.
Las leyes, tanto internacionales, estatales como autonómicas, abogan en este
sentido siendo la primera norma de referencia la Constitución Española (1978) que en
su art.14. Dice: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Existe un marco legal y numerosas experiencias locales y globales en torno a la
coeducación e igualdad de género que nos sirven como referencia para la justificación
del presente Plan para la Igualdad de Género en el ámbito educativo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (2020 – 2024).
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordados el 25 de septiembre de
2015 por los estados miembros de las Naciones Unidad. Concretamente :
ODS 4/ Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades desde el aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos.
ODS 5/ Lograr la igualdad entre los géneros y favorecer el empoderamiento de las
mujeres y a las niñas.
Ley 4/ 2011, de 7 de marzo de Educación de Extemadura (LEEx)
La LEEx se sustenta en cinco pilares básicos, uno de los cuales es considerar el sistema
educativo como elemento clave para garantizar la libertad y la igualdad de
oportunidades. Es en su capítulo III en que se enmarca la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en la educación:
- Artículo 16. Educación en la Igualdad.
El sistema educativo extremeño asegurará una educación en la igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las acciones o medidas
positivas que resulten necesarias.
- Artículo 17/ Garantía de la igualdad efectiva.
1) La Administración educativa promoverá la adopción de medidas preventivas y de
sensibilización de la comunidad educativa destinadas a favorecer la igualdad de
género como valor de ciudadanía y, entre ellas, las siguientes:
a) La presencia en los currículos y en todas las etapas educativas del principio de
igualdad entre mujeres y hombres.
b) El desarrollo de programas que fomenten la difusión de los principios de
coeducación e igualdad efectiva.
c) La promoción de actitudes que conduzcan al rechazo y eliminación de los
comportamientos y contenidos sexistas y de los estereotipos que supongan
discriminación.
d) La enseñanza del papel de las mujeres a lo largo de la historia y el reconocimiento
de su discriminación secular.
2) En todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos regirá el principio
de coeducación y las unidades escolares serán mixtas, sin que pueda mantenerse
segregación o discriminación alguna en el acceso.
3) La Administración educativa velará especialmente para que en los materiales
curriculares se eliminen el lenguaje y contenidos sexistas.
4) Asimismo, la Administración educativa establecerá mecanismos de seguimiento y
evaaluación periódica de las medias adoptadas para satisfacer estas finalidades.
-Artículos 18/ Composición equilibrada.
La Junta de Extremadura promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en
los órganos de control y de gobierno de los centros educativos.
-Artículo 19 /Formación del profesorado
La Administración educativa incluirá en los planes de formación del profesorado un eje
temático orientado a fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Orden de 25 de noviembre de 2016) incluye entre sus objetivos el de
llevar a cabo actuaciones formativas relacionadas con la convivencia y la igualdad, la
educación inclusiva y la educación en valores con el propósico de difundir e implantar
planes de igualdad, protocolos de atención al alumnado con necesidades de apoyo, y
fomentar redes de mediación para la detcción y prevención del acoso escolar.
-Artículos 20/ Cominsión para la igualdad en el ámbito educativo.
Se creará este órgano de asesoramiento y evaluación de las medidas que deban
adoptarse para la efectiva igualdad de derechos y oportunidades en el sistema
educativo.
También incluye la LEEx referencias explícitas a la igualdad de género en apartados
sobre deberes, funciones del profesorado, convivencia escolar, composición del
Consejo Escolar…
El V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura
(2017 – 2021)
En el Tercer eje de este Plan aparecen cuatro medidas para la promoción de la
Igualdad en Educación que implican a las autoridades y la comunidad
educativa. Con los siguientes objetivos y actuaciones:
PLAN DE IGUALDAD EN EDUCACIÓN. Con el objetivo de fortalecer la pedagogía
de la Igualdad con los niños y las niñas y con el conjunto del alumnado, el
profesorado y las AMPAs se incluirá el Plan de Igualdad en los centros
educativos.
CURRÍCULO E IGUALDAD. Para educar en igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres se fomentará la implicación del profesorado y de la
comunidad educativa y para ello habrá obligación de incorporar la perspectiva
de género en el currículo educativo y en los materiales curriculares.
COEDUCACIÓN. Potenciar la coeducación reforzando el concepto de
corresponsabilidad desde edad temprana, complementándolo con la formación
y el trabajo en red.
PLATAFORMA EDUCATIVA. Con el objetivo de unificar iniciativas educativas en
el ámbito de la igualdad.
Muy importante será para la elaboración de nuestro Plan:
Instrucción n.º 4/2021 de la Dirección General de Innovación e Inclusión
educativa, para la elaboración e implementación del Plan para la Igualdad de
Género en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de Extemadura.
El Plan para la Igualdad de Género en el ámbito educativo de Extremadura
comparte principios referencias y estrategías con otros planes , normativas
experiencias como son :
- Plan de coeducación 2017 – 2021 para los centros y comunidades educativas
de Navarra.
- II Plan estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016 – 2021 de la
comunidad autónoma de Andalucía.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la
adolescencia frente a la violencia.
- VI Plan de Juventud de Extremadura (2017 -2020).
- Ley Orgánica 3/ 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( Artículo I)
- Guía de lenguaje no sexista en la Administración Pública en Extremadura
(IMEX), Consejería de Cultura e Igualdad, 2019.
- Real Decreto – ley 9/ 2018, de 3 de agosto, con medidas para el desarrollo del
Pacto de Estado contra la violencia de género.
- Ley 12/ 2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales, trnsgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la
discriminación por orientación sexual e identidad de género en Extremadura.
- LOMCE (8/ 2013 de 9 de diciembre).
- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 11. V. 2011).
- Ley 8/ 2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género de Extemadura (Título III, Capítulo I)
- Ley orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
- Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Vilencia de Género. (Capítulo I).
Una vez enmarcado nuestro Plan podemos decir que todas estas leyes y normativas
exponen motivos suficientes para trabajar desde el ámbito educativo en la eliminación
de las desigualdades de género y prevenir la violencia. Es necesaria la inclusión de la
perspectiva de género en las diferentes etapas educativas y es objetivo prioritario el
educar en igualdad de oportunidades, respetando y valorando las diferencias. Ello
implica una revisión de currículos, metodologías, prácticas docentes, lenguaje… entre
otros aspectos y que así puedan darse las condiciones necesarias para potenciar los
aprendizajes que valoran y enriquecen la diversidad.
La línea fundamental que debe inspirar el plan de igualdad en nuestro CEIP es la de
preparar a las alumnas y alumnos para participar activamente en la vida social y
cultural de una manera igualitaria, cooperativa y solidaria. Y así la igualdad formal
que aportan las políticas sociales, se convierta en igualdad real y que nuestros niños y
niñas de hoy se formen como hombres y mujeres de un futuro más humano.
El Plan de Igualdad de nuestro centro se elaborará a lo largo de este curso escolar
2021 - 2022 atendiendo a los siguientes elementos:
1 ) Elaboración de un Plan de Diagnóstico para detectar y visibilizar las desigualdades
que servirá de punto de partida para la concrecion de las actuaciones a implementar.
2) Diseño de actuaciones concretas para integrar la perspectiva de género.
3)Calendario de actuación para el desarrollo de las acciones programadas.
4)Recursos personales y materiales.
5)Procedimientos e indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan.