PLAN DE IGUALDAD CEIP "VIRGEN DEL ENCINAR" CURSO 2021-2022




MARCO LEGAL y JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD DE GÉNERO EN CENTROS EDUCATIVOS


Educar significa promover el desarrollo integral de las personas, por lo que resulta

necesario favorecer ese valor entre el alumnado para superar las limitaciones

impuestas por el género a través de un trabajo sistemático en la Comunidad

Educativa.


Desde la familia y en la escuela se proporcionan modelos de conducta y se imponen

comportamientos que los medios de comunicación y el grupo de iguales refuerzan. Por

ello, el proceso de coeducación comienza ahí, siendo estos espacios los que deben

compensar los prejuicios sexistas que pueden incidir en el desarrollo de los niños/as

en sus primeros años. La promoción de la igualdad entre el alumnado es una demanda

social y desde la escuela se debe dar respuesta creando las condiciones necesarias

para potenciar los aprendizajes que valoran y enriquecen la diversidad.


Es necesario identificar las diferencias entre mujeres y hombres, no sólo físicamente,

sino también en los diversos ámbitos de la sociedad, desarrollando una reflexión

crítica sobre aquellos aspectos que generan discriminación entre las personas por el

simple hecho de ser de distinto sexo, aprovechando tales diferencias para enriquecer

y completar el desarrollo del alumnado.


Este Plan nace de la firme creencia de que la escuela es un lugar idóneo para fomentar

e impulsar valores esenciales e imprescindibles para la corrección de esos

desequilibrios históricos entre mujeres y hombres y pregonar la igualdad entre los

mismos para hacer desaparecer de nuestras prácticas sociales la discriminación por

razón de género. Es el ámbito educativo uno de los espacios de socialización donde

aprendemos a construir nuestra identidad de género de acuerdo con los roles y

valores que socialmente se adjudican a “ser mujer” o “ser hombre” y que nos cargan

con una “mochila” de estereotipos y limitaciones.


La igualdad efectiva entre hombres y mujeres pasa necesariamente por la eliminación

de estos estereotipos ya que éstos influyen en las expectativas personales y

proifesionales de alumnas y alumnos, y por supuesto, condicionan las opciones para

ocupar, en igualdad, todos los espacios en los que se articula la vida social, cultural,

deportiva, económica y política de la sociedad. Sin olvidar que la igualdad es un

derecho básico que rige el funcionamiento de las sociedades democráticas. Y que

Coeducar supone educar en igualdad de oportunidades, respetando y valorando las

diferencias.



Las leyes, tanto internacionales, estatales como autonómicas, abogan en este

sentido siendo la primera norma de referencia la Constitución Española (1978) que en

su art.14. Dice: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.


Existe un marco legal y numerosas experiencias locales y globales en torno a la

coeducación e igualdad de género que nos sirven como referencia para la justificación

del presente Plan para la Igualdad de Género en el ámbito educativo en la Comunidad

Autónoma de Extremadura (2020 – 2024).




  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordados el 25 de septiembre de

  • 2015 por los estados miembros de las Naciones Unidad. Concretamente :


ODS 4/ Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover

oportunidades desde el aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos.


ODS 5/ Lograr la igualdad entre los géneros y favorecer el empoderamiento de las

mujeres y a las niñas.



  • Ley 4/ 2011, de 7 de marzo de Educación de Extemadura (LEEx)


La LEEx se sustenta en cinco pilares básicos, uno de los cuales es considerar el sistema

educativo como elemento clave para garantizar la libertad y la igualdad de

oportunidades. Es en su capítulo III en que se enmarca la igualdad efectiva de

mujeres y hombres en la educación:



- Artículo 16. Educación en la Igualdad.


El sistema educativo extremeño asegurará una educación en la igualdad de derechos y

oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las acciones o medidas

positivas que resulten necesarias.



- Artículo 17/ Garantía de la igualdad efectiva.


1) La Administración educativa promoverá la adopción de medidas preventivas y de

sensibilización de la comunidad educativa destinadas a favorecer la igualdad de

género como valor de ciudadanía y, entre ellas, las siguientes:



a) La presencia en los currículos y en todas las etapas educativas del principio de

igualdad entre mujeres y hombres.


b) El desarrollo de programas que fomenten la difusión de los principios de

coeducación e igualdad efectiva.


c) La promoción de actitudes que conduzcan al rechazo y eliminación de los

comportamientos y contenidos sexistas y de los estereotipos que supongan

discriminación.


d) La enseñanza del papel de las mujeres a lo largo de la historia y el reconocimiento

de su discriminación secular.



2) En todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos regirá el principio

de coeducación y las unidades escolares serán mixtas, sin que pueda mantenerse

segregación o discriminación alguna en el acceso.




3) La Administración educativa velará especialmente para que en los materiales

curriculares se eliminen el lenguaje y contenidos sexistas.



4) Asimismo, la Administración educativa establecerá mecanismos de seguimiento y

evaaluación periódica de las medias adoptadas para satisfacer estas finalidades.



-Artículos 18/ Composición equilibrada.


La Junta de Extremadura promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en

los órganos de control y de gobierno de los centros educativos.



-Artículo 19 /Formación del profesorado


La Administración educativa incluirá en los planes de formación del profesorado un eje

temático orientado a fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


El Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma

de Extremadura (Orden de 25 de noviembre de 2016) incluye entre sus objetivos el de

llevar a cabo actuaciones formativas relacionadas con la convivencia y la igualdad, la

educación inclusiva y la educación en valores con el propósico de difundir e implantar

planes de igualdad, protocolos de atención al alumnado con necesidades de apoyo, y

fomentar redes de mediación para la detcción y prevención del acoso escolar.



-Artículos 20/ Cominsión para la igualdad en el ámbito educativo.


Se creará este órgano de asesoramiento y evaluación de las medidas que deban

adoptarse para la efectiva igualdad de derechos y oportunidades en el sistema

educativo.



También incluye la LEEx referencias explícitas a la igualdad de género en apartados

sobre deberes, funciones del profesorado, convivencia escolar, composición del

Consejo Escolar…



  • El V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura

    (2017 – 2021)

    En el Tercer eje de este Plan aparecen cuatro medidas para la promoción de la

    Igualdad en Educación que implican a las autoridades y la comunidad

    educativa. Con los siguientes objetivos y actuaciones:

    PLAN DE IGUALDAD EN EDUCACIÓN. Con el objetivo de fortalecer la pedagogía

    de la Igualdad con los niños y las niñas y con el conjunto del alumnado, el

    profesorado y las AMPAs se incluirá el Plan de Igualdad en los centros

    educativos.

    CURRÍCULO E IGUALDAD. Para educar en igualdad de oportunidades entre

    hombres y mujeres se fomentará la implicación del profesorado y de la

    comunidad educativa y para ello habrá obligación de incorporar la perspectiva

    de género en el currículo educativo y en los materiales curriculares.

    COEDUCACIÓN. Potenciar la coeducación reforzando el concepto de

    corresponsabilidad desde edad temprana, complementándolo con la formación

    y el trabajo en red.

    PLATAFORMA EDUCATIVA. Con el objetivo de unificar iniciativas educativas en

    el ámbito de la igualdad.


Muy importante será para la elaboración de nuestro Plan:


  • Instrucción n.º 4/2021 de la Dirección General de Innovación e Inclusión

    educativa, para la elaboración e implementación del Plan para la Igualdad de

    Género en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos

    públicos de Extemadura.



    El Plan para la Igualdad de Género en el ámbito educativo de Extremadura

    comparte principios referencias y estrategías con otros planes , normativas

    experiencias como son :

    - Plan de coeducación 2017 – 2021 para los centros y comunidades educativas

    de Navarra.

    - II Plan estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016 – 2021 de la

    comunidad autónoma de Andalucía.

    - Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la

    adolescencia frente a la violencia.

    - VI Plan de Juventud de Extremadura (2017 -2020).

    - Ley Orgánica 3/ 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley

    orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( Artículo I)

    - Guía de lenguaje no sexista en la Administración Pública en Extremadura

    (IMEX), Consejería de Cultura e Igualdad, 2019.

    - Real Decreto – ley 9/ 2018, de 3 de agosto, con medidas para el desarrollo del

    Pacto de Estado contra la violencia de género.

    - Ley 12/ 2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales,

    transexuales, trnsgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la

    discriminación por orientación sexual e identidad de género en Extremadura.

    - LOMCE (8/ 2013 de 9 de diciembre).

    - Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia

    contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 11. V. 2011).

    - Ley 8/ 2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la

    violencia de género de Extemadura (Título III, Capítulo I)

    - Ley orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

    hombres.

    - Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral

    contra la Vilencia de Género. (Capítulo I).


Una vez enmarcado nuestro Plan podemos decir que todas estas leyes y normativas

exponen motivos suficientes para trabajar desde el ámbito educativo en la eliminación

de las desigualdades de género y prevenir la violencia. Es necesaria la inclusión de la

perspectiva de género en las diferentes etapas educativas y es objetivo prioritario el

educar en igualdad de oportunidades, respetando y valorando las diferencias. Ello

implica una revisión de currículos, metodologías, prácticas docentes, lenguaje… entre

otros aspectos y que así puedan darse las condiciones necesarias para potenciar los

aprendizajes que valoran y enriquecen la diversidad.


La línea fundamental que debe inspirar el plan de igualdad en nuestro CEIP es la de

preparar a las alumnas y alumnos para participar activamente en la vida social y

cultural de una manera igualitaria, cooperativa y solidaria. Y así la igualdad formal

que aportan las políticas sociales, se convierta en igualdad real y que nuestros niños y

niñas de hoy se formen como hombres y mujeres de un futuro más humano.



El Plan de Igualdad de nuestro centro se elaborará a lo largo de este curso escolar

2021 - 2022 atendiendo a los siguientes elementos:


1 ) Elaboración de un Plan de Diagnóstico para detectar y visibilizar las desigualdades

que servirá de punto de partida para la concrecion de las actuaciones a implementar.


2) Diseño de actuaciones concretas para integrar la perspectiva de género.


3)Calendario de actuación para el desarrollo de las acciones programadas.


4)Recursos personales y materiales.


5)Procedimientos e indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan.